MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
En las obras producidas en colaboración, el término de propiedad de los
herederos o legatarios se contará a partir del fallecimiento del último coautor. En caso de fallecimiento de un coautor que no deje sucesión o herederos forzosos, el producido de la obra, que le hubiere correspondido durante cuarenta años a partir de la fecha de su deceso, pasará a Rentas Generales.