Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

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la obra pasará a sus herederos, y subsidiariamente al Estado.
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consentimiento de los causahabientes del autor, sin señalar especialmente 
los pasajes, agregados o modificados.
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