MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las academias, institutos de cultura intelectual o asociaciones de fomento literario o artístico, etc., gozarán de los derechos que consagra esta ley durante el término de diez años a partir de la primera publicación. Para las empresas o asociaciones no comprendidas en el inciso anterior, el plazo será de cuarenta años.Ayuda