Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El derecho de propiedad intelectual sobre las obras de arte o de 
pensamiento comprende la facultad de enajenar, reproducir, publicar, traducir, ejecutar, difundir en cualquier forma y representar o autorizar a otros para que lo hagan.
   La facultad de reproducir comprende el uso de todos los medios de 
reproducción mecánica como el cinematógrafo, el fonógrafo, los discos, rollos, cilindros y otros instrumentos análogos, sea cual fuere el procedimiento que se utilizare.
   La facultad de publicar comprende el uso de la prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos similares; la transcripción de las improvisaciones, discursos, lecturas, etc., aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.
   La facultad de traducir comprende, no sólo la traducción de lenguas, sino también de dialectos.
   La facultad de ejecutar y representar comprende el teatro, la 
cinematografía u otros procedimientos análogos, y demás formas de espectáculo público.
   La facultad de difundir comprende todos los medios de difusión mecánica 
como el teléfono, la radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos 
análogos.
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