MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
El derecho de propiedad intelectual sobre las obras de arte o de
pensamiento comprende la facultad de enajenar, reproducir, publicar, traducir, ejecutar, difundir en cualquier forma y representar o autorizar a otros para que lo hagan.
La facultad de reproducir comprende el uso de todos los medios de
reproducción mecánica como el cinematógrafo, el fonógrafo, los discos, rollos, cilindros y otros instrumentos análogos, sea cual fuere el procedimiento que se utilizare.
La facultad de publicar comprende el uso de la prensa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos similares; la transcripción de las improvisaciones, discursos, lecturas, etc., aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la traducción de lenguas, sino también de dialectos.
La facultad de ejecutar y representar comprende el teatro, la
cinematografía u otros procedimientos análogos, y demás formas de espectáculo público.
La facultad de difundir comprende todos los medios de difusión mecánica
como el teléfono, la radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos
análogos.