MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que
representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados de encargo.
Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella la plenitud de los derechos como tal.