MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
Los discursos políticos, científicos o literarios y, en general, las
conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el
autor no lo hubiera autorizado. Los discursos parlamentarios podrán ser publicados libremente salvo cuando se haga la publicación con fines de lucro, caso en el cual será necesaria la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
CAPITULO IV
Colaboración