MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Se presume la colaboración, salvo constancia en contrario: A) En las composiciones musicales con palabras; B) En las obras teatrales con música; C) Cuando, existiendo pluralidad de autores, la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra, y D) En las obras coreográficas y pantomímicas.Ayuda