MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El derecho de explotación económica por el adquirente, pertenecerá a éste hasta después de quince años de fallecido el autor, pasando a partir de esa fecha a sus herederos, que usufructuarán la propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
CAPITULO VI
De los traductores y adaptadores
Ayuda