MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 39
Sin perjuicio del derecho de propiedad del autor, una obra ejecutada o
representada en un teatro o en una sala pública, puede ser difundida o
retransmitida mediante la radiotelefonía o la televisión, con el solo
consentimiento del empresario organizador del espectáculo.
CAPITULO VIII
Del Estado y de las personas de derecho público. -- Del dominio
público