Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Sin perjuicio del derecho de propiedad del autor, una obra ejecutada o 
representada en un teatro o en una sala pública, puede ser difundida o 
retransmitida mediante la radiotelefonía o la televisión, con el solo 
consentimiento del empresario organizador del espectáculo.

                             CAPITULO VIII

    Del Estado y de las personas de derecho público. -- Del dominio
                                público
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