MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cualquier ciudadano podrá denunciar al Consejo de los Derechos de Autor la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, transposiciones o errores graves de una traducción, así como toda otra deficiencia que afecte el mérito de dichas obras. CAPITULO IX De la reproducción ilícitaAyuda