MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 46
El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una
obra inédita o publicada sin autorización de su autor o causahabiente, o la atribuya a autor distinto contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con multa de $ 50.00 a $ 300.00 o prisión equivalente, sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiera lugar.