MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 51
La parte lesionada, autor o causahabiente, tiene acción civil para
conseguir indemnización por daños y perjuicios, así como la entrega de todos los beneficios o ingresos indebidamente percibidos por el contraventor.
Cabrá en todos los casos el ejercicio de acción subrogatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1295 del Código Civil.
Son competentes para atender en primera instancia en los juicios civiles a que dé lugar la aplicación de esta ley, los Jueces Letrados de Instancia.