Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 57

   Estará integrado por nueve miembros honorarios designados en la siguiente forma:

   El Director de la Biblioteca Nacional;
   Un delegado de los Escritores Teatrales Uruguayos;
   Un delegado de los Autores o Compositores de Música del Uruguay;
   Un delegado del Círculo de Bellas Artes;
   Un delegado del Círculo de la Prensa;
   Un delegado de la Comisión Nacional de Bellas Artes, y tres miembros 
designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser autor de obras no comprendido en las categorías precedentes. 

   El Poder Ejecutivo determinará a cúal de ellos corresponde la Presidencia.
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