MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 57
Estará integrado por nueve miembros honorarios designados en la siguiente forma:
El Director de la Biblioteca Nacional;
Un delegado de los Escritores Teatrales Uruguayos;
Un delegado de los Autores o Compositores de Música del Uruguay;
Un delegado del Círculo de Bellas Artes;
Un delegado del Círculo de la Prensa;
Un delegado de la Comisión Nacional de Bellas Artes, y tres miembros
designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser autor de obras no comprendido en las categorías precedentes.
El Poder Ejecutivo determinará a cúal de ellos corresponde la Presidencia.