MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Para ser protegido por esta ley, es obligatoria la inscripción en el registro respectivo. Tratándose de obras extranjeras, bastará la prueba de haberse cumplido los requisitos exigidos para su protección en el país de origen, según las leyes allí vigentes. CAPITULO II De los titulares del derechoAyuda