Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Para ser protegido por esta ley, es obligatoria la inscripción en el 
registro respectivo.
   Tratándose de obras extranjeras, bastará la prueba de haberse cumplido 
los requisitos exigidos para su protección en el país de origen, según las 
leyes allí vigentes.

                               CAPITULO II

                        De los titulares del derecho
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