MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se amplía una disposición del Código de Procedimiento Civil sobre autorización de escrituras
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Agrégase al artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente inciso final: "La escritura será autorizada por el Escribano Actuario dentro de los treinta días, salvo que el Juez prorrogue a fecha fija; y pasados el plazo y el de la prórroga si se hubiere concedido, el Juez designará sin más trámite otro escribano que la autorice que tendrá términos iguales, bajo apercibimiento".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 7 de
Diciembre de 1937.
JULIO CESAR CANESSA, Presidente. - Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Diciembre 17 de 1937. - Número 3930/937.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes.