Fecha de Publicación: 23/12/1937
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se amplía una disposición del Código de Procedimiento Civil sobre autorización de escrituras

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente inciso final: "La escritura será autorizada por el Escribano Actuario dentro de los treinta días, salvo que el Juez prorrogue a fecha fija; y pasados el plazo y el de la prórroga si se hubiere concedido, el Juez designará sin más trámite otro escribano que la autorice que tendrá términos iguales, bajo apercibimiento".

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.
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