MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica una disposición de la de gratuidad de matrimonios e inscripción de nacimientos, relacionada con la certificación de pobreza y se declaran válidos los realizados por determinados funcionarios del Registro del Estado Civil.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El artículo 3º de la ley sobre gratuidad de matrimonios e inscripción de nacimientos de hijos de personas pobres, quedará así redactado:
"Artículo 3º. Se considerarán pobres a los efectos de esta ley, a las
personas cuyas entradas mensuales sean inferiores a cincuenta pesos ($ 50.00) en el Departamento de Montevideo y treinta y cinco pesos ($ 35.00) en los Departamentos restantes de la República."