Fecha de Publicación: 28/12/1937
Página: 490-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se derogan y modifican disposiciones de la de reajustes jubilatorios, relacionadas con la indemnización de accidentes del trabajo.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Derógase los artículos 7º y 8º de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934 salvo lo dispuesto en el inciso A) del artículo 8º.
   La solicitud de inclusión de nuevas enfermedades a que alude dicho inciso corresponderá al Banco de Seguros del Estado.

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.
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