MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se derogan y modifican disposiciones de la de reajustes jubilatorios, relacionadas con la indemnización de accidentes del trabajo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase los artículos 7º y 8º de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934 salvo lo dispuesto en el inciso A) del artículo 8º.
La solicitud de inclusión de nuevas enfermedades a que alude dicho inciso corresponderá al Banco de Seguros del Estado.