Fecha de Publicación: 28/12/1937
Página: 490-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   (Transitorio). Declárase que los accidentes de trabajo ocurridos desde el 1º de Enero del corriente año hasta la fecha de promulgación de esta ley, se rigen las disposiciones de la de 26 de Noviembre de 1920 y las de la presente, en lo que se refiere al procedimiento.
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