Fecha de Publicación: 02/02/1938
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se fija el valor del peso en oro y se da una reglamentación acorde

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   El peso, unidad monetaria de la República Oriental de Uruguay, estará 
constituido por 0 gramo 585018 de oro puro al título de novecientos 
milésimos de fino, con una tolerancia en más o en menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso.
   La definición que antecede no modificará el régimen actual para el pago 
de los servicios financieros con el exterior.

TERRA. - RAUL JUDE.
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