Fecha de Publicación: 02/02/1938
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Desde la sanción de la presente ley dejarán de tener curso legal las 
monedas de oro creadas por la ley número 8521 de 26 de Noviembre de 1929, pero podrán ser canjeadas en el Departamento de Emisión del Banco de la República contra entrega de trece pesos treinta centésimos en billetes por cada moneda.
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