Fecha de Publicación: 02/02/1938
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Queda facultado el Poder Ejecutivo para declarar por decreto el curso 
legal de las monedas de oro acuñadas por otros países, fijando en cada caso el valor de circulación sobre la base del contenido de oro puro de cada moneda, en proporción al contenido de igual metal que establece el artículo 1º de la presente ley.
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