Mantiénese la misma cantidad emisora del Departamento de Emisión del
Banco de la República que estableciera el artículo 10 de la ley número 9496 de 14 de Agosto de 1935, el que será sustituido por el siguiente:
"Artículo 10. El Departamento de Emisión entregará al Banco de la
República billetes por los conceptos siguientes:
A) La cantidad de treinta y cinco millones de pesos en billetes de emisión
mayor y menor a elección del Banco y con la garantía de su activo
líquido.
B) Contra entrega de oro el equivalente peso a peso en billetes de emisión
mayor.
C) Contra entrega de plata la cantidad de $ 11.156.901 en billetes de
emisión menor".