Fecha de Publicación: 02/02/1938
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Quedan comprendidas en las disposiciones contenidas en el artículo 4º las entregas de oro y plata ya efectuadas por el Banco de la República. El 
sobrante de oro que resulte por aplicación de la presente ley será destinado al aumento del capital del Banco de la República pudiendo utilizarlo éste como refuerzo de su stock de divisas.
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