Fecha de Publicación: 02/02/1938
Página: 177-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Esta ley no determinará aumento alguno en los derechos de aduana, 
adicionales, y recargo a oro. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar los ajustes que estime necesarios al expresado efecto.
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