Fecha de Publicación: 28/10/1938
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá disponer durante el ejercicio 1938 de la 
cantidad de $ 55.000.00 y $ 30.000.00, respectivamente, para atender los gastos y compensaciones de personal que origine a la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado el empadronamiento de la propiedad en el interior de la República y la revisión de los aforos inmobiliarios en el Departamento de Montevideo.
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