Fecha de Publicación: 28/10/1938
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se fija el Presupuesto General de Gastos para el presente ejercicio (*)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1938 en la cantidad de $ 87.525.857.90, el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las leyes número 9639, de 31 de Diciembre de 1936 sobre Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1937; número 9667, de 8 de Julio de 1937 sobre enmiendas al Presupuesto General de Gastos; número 9685, de 9 de Setiembre de 1937, sobre Instituto de Enfermedades Infecciosas, y número 9691, de 10 de Setiembre de 1937, sobre refuerzo del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, con las modificaciones que se establecen en la presente ley. Los maestros de Enseñanza Primaria que el 31 de Diciembre de 1938, tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar con buena nota de clasificación tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que se crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen. Regirán, también, para el ejercicio 1938, 
las disposiciones contenidas en las leyes precedentemente citadas, en 
cuanto no sean modificadas por la presente.

Artículo 2

   Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes ingresos:
 
      CAPITULO I

A 1 - Impuestos directos ................................$ 13.600.000.00
A 2 - Impuestos indirectos .............................." 40.000.000.00
A 3 - Productos de servicios remunerados ................"  2.200.000.00
A 4 - Rentas patrimoniales .............................."  4.086.056.39
A 5 - Utilidades de Entes Autónomos ....................."  4.800.000.00
A 6 - Recursos extraordinarios (reintegros de servicios de
      Deuda, contribución especial Banco República y Banco
      de Seguros, diferencias de cambio) ................$  5.001.308.33
  
                                                         $ 69.687.364.72
      CAPITULO II

B 1 - Rentas de Correos .................................$  1.500.000.00
B 2 - Rentas de Dirección de Comunicaciones ............."    550.000.00
B 3 - Rentas de Salud Pública ..........................."  6.550.000.00
B 4 - Rentas de la Universidad .........................."    700.000.00
B 5/10 Organismos que reintegran su presupuesto .........$  6.633.398.95

                                                         $ 85.620.763.67
      CAPITULO III

C 1 - Fondo de Obras Públicas ...........................$  3.500.000.00
C 2 - Reintegro de planillas extrapresupuesto ..........."    314.000.00
C 3 - Recursos de superávits anteriores ................."  1.857.959.06

                                 Suma total .............$ 91.292.722.72
      Menos:

Para determinar la cifra neta de recursos, partidas que 
se duplican entre los ítems del Presupuesto ............."  3.737.927.11

                     Total de recursos ..................$ 87.554.795.62

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá disponer durante el ejercicio 1938 de la 
cantidad de $ 55.000.00 y $ 30.000.00, respectivamente, para atender los gastos y compensaciones de personal que origine a la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado el empadronamiento de la propiedad en el interior de la República y la revisión de los aforos inmobiliarios en el Departamento de Montevideo.

Artículo 4

   Sustitúyese el apartado 1º del artículo 8º de la ley número 9538 de 31 
de Diciembre de 1935, por el siguiente: "El importe de las prescripciones 
de billetes de lotería cuando su producido exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, podrá ser destinado por el Poder Ejecutivo a gastos de propaganda de la lotería hasta la suma de $ 12.000.00 anuales y a refuerzo de los rubros de "Alimentación", "Farmacia y Droguería" del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

   Los proventos del legado Pereira-Rossell y Rius serán aplicados a obras y mejoras del Hospital Pereira Rossell.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 9639 de 31 de Diciembre de 
1936, por el siguiente:

   "Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $ 
780.00 y $ 815.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro de "Gastos".

Artículo 7

   De acuerdo con lo establecido con el artículo 107 de la ley de 
Ordenamiento Financiero, el Banco de la República entregará a Rentas Generales la cantidad de $ 1.200.000.00 por concepto de la participación que corresponde al Estado en las utilidades que dicho Banco liquide por el ejercicio 1937. El saldo de la participación legal correspondiente a dicho ejercicio, una vez deducida la cantidad de $ 1.500.000.00 que se destinará a la adquisición de oro metálico para amortizar el préstamo acordado al Estado (ley número 9440) y sus intereses, será entregado a Rentas Generales. Para el ejercicio 1938 y siguientes, regirá lo dispuesto por el artículo 107 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1936, dejándose sin efecto la afectación al Fondo de Divisas que el mismo establece para el caso de que las utilidades del Banco no alcanzaren a cubrir la entrega de $ 1.200.000.00, la amortización a que el mismo se refiere y los intereses que se calcularán al 2.25 o/o anual.

Artículo 8

   Autorízase al Consejo de la Caja Nacional de Ahorro Postal a disponer 
mensualmente de sus proventos y hasta tanto se apruebe el nuevo 
presupuesto del Instituto, de la cantidad de $ 2.000.00 mensuales en contratación de nuevos servicios indispensables y aumento de gastos de administración de carácter ineludible.

Artículo 9

   Destínase la suma de $ 27.700.00 para atender los sueldos de 66 
Inspectores de Sarna, 6 Inspectores Veterinarios de Zona, y los gastos que demande el cumplimiento de la ley número 9482, hasta el 31 de Diciembre de 1938. El personal afectado a esta ley será transitorio, pudiendo la Dirección de Ganadería reducirlo cuando lo estime innecesario.

Artículo 10

   Derógase el artículo 16 de la ley número 9482.

Artículo 11

   Declárase que las disposiciones del artículo 102 de la ley número 9640, de 31 de Diciembre de 1936, alcanzan al Cuerpo de Equipaje de la Marina, debiendo entenderse por derogado, en la parte pertinente, el artículo 55 de la ley número 9375, de fecha 3 de Mayo de 1934. (Ley Orgánica de la Marina).

Artículo 12

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 17 de 
Octubre de 1938.

                            CYRO GIAMBRUNO, Presidente. - Arturo Miranda,
                             Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                      Montevideo, Octubre 18 de 1938. - Número 1275/938.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR. - CESAR CHARLONE.

(*) Reinserta por errores en la publicación anterior.
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