Fecha de Publicación: 28/10/1938
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Sustitúyese el apartado 1º del artículo 8º de la ley número 9538 de 31 
de Diciembre de 1935, por el siguiente: "El importe de las prescripciones 
de billetes de lotería cuando su producido exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, podrá ser destinado por el Poder Ejecutivo a gastos de propaganda de la lotería hasta la suma de $ 12.000.00 anuales y a refuerzo de los rubros de "Alimentación", "Farmacia y Droguería" del Ministerio de Salud Pública.
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