Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 9639 de 31 de Diciembre de
1936, por el siguiente:
"Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $
780.00 y $ 815.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro de "Gastos".