Fecha de Publicación: 28/10/1938
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 9639 de 31 de Diciembre de 
1936, por el siguiente:

   "Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $ 
780.00 y $ 815.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro de "Gastos".
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