Ley
Se da una nueva Carta Orgánica al Banco de la República
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay, creado por la ley de 4 de Agosto de 1896, es un ente autónomo que se regirá por las disposiciones de las Secciones XII y XIII de la Constitución de la República y las que por esta ley se establecen.