Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   El Departamento de Emisión estará bajo la Dirección inmediata de un 
Consejo Honorario integrado por el Presidente y Directores del Banco, un Delegado de los Bancos nacionales privados y otro de los Bancos extranjeros afiliados a la Cámara Compensadora y dos representantes designados, respectivamente, por la industria y el comercio y por la producción rural en la forma que establece el artículo siguientes. Este Consejo durará cuatro años en sus funciones. El Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Banco serán Presidente, Vicepresidente y Secretario General de dicho Consejo Honorario.
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