Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los representantes del comercio e industria y de la producción rural en 
el Consejo Honorario, serán designados por el Poder Ejecutivo, de ternas que formularán las asociaciones profesionales representativas de dichos 
sectores, en la forma siguiente: la terna correspondiente al comercio y a la industria será formulada de común acuerdo por la Cámara Nacional de Comercio y la Cámara de Industrias; y la de la producción rural por la Federación Rural y Asociación Rural. También de común acuerdo. Si las referidas instituciones no propusieran las ternas dentro del término que fije el Poder Ejecutivo, éste designará directamente los representantes respectivos.
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