Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo nombrará, previa venia del Senado, un delegado del 
Gobierno que fiscalizará especialmente todas las operaciones o movimientos de emisiones y firmará, conjuntamente con el Presidente del Banco, los billetes que se emitan y los balances de caja, previos los arqueos que conceptúe necesarios para dar fe. Dicho Delegado percibirá el mismo sueldo de los Directores del Banco, que se incluirá en el presupuesto del Departamento de Emisión. El Delegado del Gobierno durará cuatro años en sus funciones.
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