Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   El Directorio del Banco formulará el presupuesto de gastos y sueldos del Departamento de Emisión, para cuya aprobación regirán las disposiciones de los artículos 196 y siguientes de la Constitución de la República. Dicho presupuesto será de cargo del Banco. El personal del Departamento de Emisión se formará íntegramente con funcionarios dependientes del Banco.
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