El Departamento de Emisión entregará también billetes al Departamento
Bancario, a su solicitud, para ser utilizados en el redescuento de documentos de otros Bancos extendidos a un plano no mayor de ciento ochenta días y con exclusión absoluta de obligaciones del Estado y sus dependencias. Los billetes así emitidos, deberán ser recogidos y entregados al Departamento de Emisión, a medida que se cancelen los documentos redescontados.