Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   El Departamento de Emisión entregará también billetes al Departamento 
Bancario, a su solicitud, para ser utilizados en el redescuento de documentos de otros Bancos extendidos a un plano no mayor de ciento ochenta días y con exclusión absoluta de obligaciones del Estado y sus dependencias. Los billetes así emitidos, deberán ser recogidos y entregados al Departamento de Emisión, a medida que se cancelen los documentos redescontados.
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