Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   El capital del Departamento Bancario será de sesenta millones de pesos. 
El fondo de reserva se constituirá con el importe actual y se aumentará con el remanente que resulte de las utilidades anuales, una vez cubiertas las afectaciones dispuestas por las leyes.
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