Las operaciones del Departamento Bancario serán:
1.o Descontar con endoso: conformes, vales y demás documentos comerciales
y los emitidos por corporaciones públicas o reparticiones del Estado.
En esta clase de operaciones sólo podrá acordar créditos a una sola
firma o sociedad hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($
400.000.00) cualquiera que sea el número de las firmas o endosos que
correspondan al documento descontado.
2.o Acordar créditos en vale o cuenta corriente hasta una suma limitada en
relación a la responsabilidad de los postulantes. Sin embargo, no
podrá conceder créditos por más de doscientos mil pesos a una sola
firma o sociedad. Todos los créditos a que se refiere este inciso y el
anterior deberán ser acordados por tres votos conformes de los
miembros del Directorio, cuando lo sean por más de cincuenta mil pesos
($ 50.000.00) y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.0000.00), no podrán
acordarse por menos de dos votos conformes, cuando éstos constituyan
mayoría. Los créditos a que se refieren los incisos 1.o y 2.o son
acumulables, pero, en ningún caso, su monto en total podrá ser mayor
de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Podrá otorgar créditos en
vale o en cuenta corriente con garantía hipotecaria suficiente, hasta
la suma de quinientos mil pesos (pesos 500.000.00) a una sola firma o
sociedad, no siendo este crédito acumulable a los de las disposiciones
anteriores.
3.o Hacer anticipos con caución prendaria de fondos públicos, municipales
y de acciones, obligaciones y títulos hipotecarios que se coticen en
la Bolsa, de compañías, sociedades y Bancos bien reputados y acreditados,
sin limitación de cantidad tratándose de deuda pública y municipal y con
la de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) tratándose de títulos, acciones
y obligaciones de una misma compañía, sociedad o Banco. Para la
aceptación en caución prendaria de las acciones, obligaciones y títulos
indicados en último término, se requiere el voto conforme de cuatro
miembros. Los valores caucionados deberán entregarse numerados, y el
Departamento Bancario expedirá una constancia de su numeración al deudor
prendario con la firma del Banco y del deudor prendario o corredor que
intervenga en la operación.
4.o Comprar y vender por cuenta propia toda clase de valores de oro, plata
y otras pastas metálicas, y por comisión títulos de deuda, acciones de
compañías, bonos, títulos hipotecarios y toda clase de valores y
obligaciones de sociedades mercantiles.
5.o Hacer operaciones de cambio con las plazas de la República y del
extranjero y conceder cartas de créditos sobre las mismas, pudiendo al
efecto situar fondos y valores en poder de sus corresponsales en el
exterior. Para la elección de los corresponsales en cuyo poder se
depositen fondos y valores, se requiere el voto conforme de cuatro
miembros. Esos corresponsales deberán ser Bancos o instituciones de
crédito de reconocida reputación.
6.o Acordar créditos a los corresponsales en calidad de reciprocidad, con
limitación de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pudiendo ampliarse
con garantía de fondos públicos hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).
Para acordar estos créditos se requiere el voto conforme de cinco
miembros.
7.o Recibir depósitos a plazo, en cuenta corriente o a la vista, con o sin
interés. El Departamento Bancario, mantendrá en todo momento un encaje
en billetes u oro proporcional a los depósitos en él constituidos,
cualquiera sea su índole. Dicho encaje respaldará los depósitos
realizados en el Banco, en la proporción del veinte por ciento.
8.o Redescontar o caucionar dentro o fuera del país los títulos, documentos y
valores que tenga en su cartera.
9.o Redescontar documentos de cartera de otros Bancos. Para estas operaciones
no se aplicarán, a las firmas bancarias endosantes que las soliciten, las
limitaciones que establecen los incisos 1.o y 2.o, que subsistirán para
los demás firmantes de la operación.
10. Hacer al Estado y a los Municipios empréstitos debidamente autorizados
por el Poder Legislativo.
11. Prestar sobre Warrants o certificados de depósito: de mercaderías, hasta
la suma de $ 200.000.00; y de productos del país, hasta la suma de $
400.000.00. Estas operaciones son acumulables a las que se
refieren los incisos 1.o y 2.o de este artículo. Realizar operaciones
de prenda agraria y prenda industrial dentro de las disposiciones
contenidas en las leyes número 5649 de fecha 21 de Marzo de 1918 y
número 8292 de 24 de Setiembre de 1928. Realizar, también,
operaciones de adelanto sobre cereales, frutos y lanas, pudiendo
hacerlo sobre el producto de cosechas y zafras futuras.
12. Contratar con el Estado o los Municipios la enajenación del producto
de impuestos públicos o municipales legalmente autorizados.
13. Encargarse, mediante comisión, de toda clase de operaciones
comerciales o financieras que constituyan transacciones bancarias
usuales.
14. Habilitar o auxiliar el establecimiento de cajas rurales, pudiendo con
ese objeto emitir obligaciones mobiliarias, dentro o fuera del país,
con servicio de interés y amortización que se fijará al emitir cada
serie, garantizada por el Banco y especialmente por la cartera
precedente del redescuento de los papeles de crédito de esas cajas
rurales y de todos los demás valores que pueda destinar el Banco con
tal objeto. Cada emisión de estas obligaciones mobiliarias no podrá
exceder de su monto el cincuenta por ciento de las garantías que se le
afecten.
15. Adquirir deuda pública o municipal interna o externa y títulos
hipotecarios hasta por el importe de veinte por ciento de los
depósitos en caja de ahorros y alcancías, pudiendo elevarse este
porcentaje al treinta por ciento con el voto conforme de cuatro de los
miembros del Directorio.
16. Realizar por cuenta del Estado toda clase de operaciones comerciales,
industriales, o financieras, cuando así lo exijan las conveniencias
públicas.