MINISTERIO DE HACIENDA
Además de las sucursales que el Banco ha establecido y deberá mantener en todas las Capitales de Departamento, podrá instalar sucursales y agencias en otras localidades, con carácter permanente o transitorio. Podrá también, establecer agencias en el exterior, por cuatro votos conformes y autorización del Poder Ejecutivo. V - FUNCIONES ESPECIALESAyuda