Los depósitos judiciales, los administrativos y los que deban efectuar
los particulares en garantía de obligaciones y contratos con el Estado se
harán en el Banco sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Dirección de Crédito Público, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la promulgación de la presente ley. En el mismo se depositarán todos los fondos que se recauden en las oficinas del Estado.