Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   La Caja Nacional de Ahorros y Descuentos funcionará como una Sección del Banco y será dirigida y administrada por el Directorio del mismo, de acuerdo con el Reglamento que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
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