Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   Podrá recibir depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros y a plazo 
fijo, y efectuar también toda clase de operaciones de crédito, acordando 
préstamos en descubierto y garantidos con hipoteca o caución prendaria de fondos públicos y municipales que se coticen en Bolsa, y sobre los sueldos y jubilaciones de los empleados públicos y pensionistas militares y civiles, teniendo el derecho de cobrar de las pensiones de las viudas y menores en amortizaciones que no deberán exceder del quince por ciento mensual del valor de éstas, las sumas que sus causantes hayan quedado adeudando a la Caja sin cobrar por esas sumas interés alguno. Podrá también administrar propiedades particulares y efectuar con relación a ellas las operaciones que correspondan.
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