Podrá recibir depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros y a plazo
fijo, y efectuar también toda clase de operaciones de crédito, acordando
préstamos en descubierto y garantidos con hipoteca o caución prendaria de fondos públicos y municipales que se coticen en Bolsa, y sobre los sueldos y jubilaciones de los empleados públicos y pensionistas militares y civiles, teniendo el derecho de cobrar de las pensiones de las viudas y menores en amortizaciones que no deberán exceder del quince por ciento mensual del valor de éstas, las sumas que sus causantes hayan quedado adeudando a la Caja sin cobrar por esas sumas interés alguno. Podrá también administrar propiedades particulares y efectuar con relación a ellas las operaciones que correspondan.