Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   El interés que deba cobrar y pagar la Caja será fijado por el Directorio, no pudiendo, sin embargo, exceder del ocho por ciento anual en las operaciones que sobre sueldos, jubilaciones o pensiones verifique con los empleados públicos o pensionistas militares o civiles.
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