Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Las utilidades líquidas anuales que produzca se distribuirán así; veinte por ciento a la creación de un fondo de reserva; cinco por ciento para el tesoro de la Caja Militar de Pensiones y el setenta y cinco por ciento, restante al Banco.

                       IX - DISPOSICIONES GENERALES
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