Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   No podrán ser miembros del Directorio :

A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o no 
   tengan cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.
B) Las personas menores de veinticinco años.
C) Los miembros de Directorios de Bancos.
D) Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad comercial o    
   civil.
E) Los deudores del Banco de la República Oriental del Uruguay.
F) Las personas que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pagos o 
   concursados civilmente.
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