No podrán ser miembros del Directorio :
A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o no
tengan cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.
B) Las personas menores de veinticinco años.
C) Los miembros de Directorios de Bancos.
D) Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad comercial o
civil.
E) Los deudores del Banco de la República Oriental del Uruguay.
F) Las personas que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pagos o
concursados civilmente.