Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Los edificios de propiedad del Banco ocupados por sus oficinas y 
dependencias, el capital y fondos de toda naturaleza que le pertenezcan y las operaciones de emisión de billetes y documentos de cualquier clase que sean, y las de descuentos, depósitos y otras que realice, estarán exentos de contribución inmobiliaria, patentes, sellados, timbres e impuesto fiscales y municipales. En los juicios que siga ante los Tribunales y Juzgados de la República y en las gestiones que realice ante cualquier otra autoridad pública, el Banco actuará en papel común; no pagará costas sin perjuicio de las condenaciones que correspondan según el artículo 688 del Código Civil y estará exento de cualquier clase de derechos e impuestos. Este inciso tendrá efecto retroactivo.
Ayuda