Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   En las ejecuciones de hipoteca iniciadas por el Banco, los Jueces 
ordenarán sin más trámite y directamente a pedido y bajo la responsabilidad de aquél, el levantamiento de todo embargo, segunda y ulteriores hipotecas o cualquier otro gravamen posterior a la hipoteca que pese sobre el inmueble vendido, al solo efecto del traspaso de dominio. Las costas y costos que se originen en caso de ejecución de segunda o ulteriores hipotecas, no tendrán prelación sobre el crédito del Banco.
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