Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   El Poder Ejecutivo dictará el reglamento general por el cual deberá 
regirse el Banco, de acuerdo con las disposiciones que preceden. A ese efecto, el Directorio formulará el proyecto correspondiente y lo elevará al Poder Ejecutivo.
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