Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad :
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el fundamento
que lo motivó. Cuando ese pedido de constancia se produzca, el
Secretario del Directorio estará obligado, dentro de las veinticuatro
horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole
testimonio del acta respectiva.