Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se dispone la ejecución de obras públicas y se da destino a las utilidades por compraventa de monedas extranjeras, se resuelve sobre obras con contribución vecinal, viviendas económicas, etc.

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las utilidades que produzcan en el año 1939 la compraventa de monedas extranjeras por efecto de lo dispuesto en el decreto de 31 de diciembre de 1938, se destinarán en la siguiente forma:
 
A) Para vialidad ...................................... $ 1.405.000
B) Para saneamiento y aguas corrientes ................ "   510.000
C) Para equipos y repuestos del Instituto Geológico del 
   Uruguay ............................................ "    50.000
D) Para Hidrografía ................................... "   250.000
E) Para construcciones, reparaciones y 
   ampliaciones de edificios públicos ................. "   891.380
F) Para ampliaciones y reparaciones de la 
   red telegráfica nacional y de la 
   red telefónico policial............................. "   100.000
G) Para Salud Pública.................................. "   733.620
H) Para la terminación del edificio
   central de la Aduana de Montevideo y 
   para construcción de puestos de 
   vigilancia aduanera................................. "    90.000
I) Para contribución, en efectivo, del
   25% destinado a la construcción de 
   viviendas económicas ............................... "   750.000
J) Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes ... "   120.000
K) Para pago de expropiaciones ........................ "   100.000
     
                 Total general........................  $ 5.000.000

ALFREDO BALDOMIR. - JUAN JOSE DE ARTEAGA. - CESAR CHARLONE.
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