Fecha de Publicación: 20/09/1939
Página: 633-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se dispone la ejecución de obras públicas y se da destino a las utilidades por compraventa de monedas extranjeras, se resuelve sobre obras con contribución vecinal, viviendas económicas, etc.

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las utilidades que produzcan en el año 1939 la compraventa de monedas extranjeras por efecto de lo dispuesto en el decreto de 31 de diciembre de 1938, se destinarán en la siguiente forma:
 
A) Para vialidad ...................................... $ 1.405.000
B) Para saneamiento y aguas corrientes ................ "   510.000
C) Para equipos y repuestos del Instituto Geológico del 
   Uruguay ............................................ "    50.000
D) Para Hidrografía ................................... "   250.000
E) Para construcciones, reparaciones y 
   ampliaciones de edificios públicos ................. "   891.380
F) Para ampliaciones y reparaciones de la 
   red telegráfica nacional y de la 
   red telefónico policial............................. "   100.000
G) Para Salud Pública.................................. "   733.620
H) Para la terminación del edificio
   central de la Aduana de Montevideo y 
   para construcción de puestos de 
   vigilancia aduanera................................. "    90.000
I) Para contribución, en efectivo, del
   25% destinado a la construcción de 
   viviendas económicas ............................... "   750.000
J) Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes ... "   120.000
K) Para pago de expropiaciones ........................ "   100.000
     
                 Total general........................  $ 5.000.000

Artículo 2

   Las cantidades fijadas en el artículo anterior se distribuirán en
la siguiente forma:

                             A) Vialidad
      
1.º  Carretera San Carlos-Rocha (incluyendo
     el puente en el arroyo Rocha)............................$   400.000
2.º  Paysandú. Puente en el arroyo Rabón
    (camino de Young a Paysandú).............................."    55.000
3.º  Carretera San José-Trinidad (accesos a puentes).........."    35.000
4.º  Carretera a San José-Casarena (continuación)............."    25.000
5.º  Paysandú. (Continuación camino paso de Araújo)..........."    10.000
6.º  Artigas. (Arreglos camino Colonia
     La Palma a Tomás Gomensoro y 
     acceso puente arroyo Pelado)............................."    15.000
7.º  Durazno. (Continuación carretera Villasboas a Molles)...."    30.000
8.º  Durazno.(Continuación camino Las Tunas-Carmen ..........."    30.000
9.º  Durazno. (Arreglo camino Ombúes
     Oribe a Sarandí de Cuadra)..............................."    10.000
10   Colonia. Camino Carmelo-Palmira (refuerzo de rubro)......"    10.000
11   Colonia. Camino Palmira-Dolores (refuerzo para
     expropiaciones y alambrados)............................."    10.000
12   Colonia. Camino Palmira-Cardona (continuación)           "    50.000
13   Soriano. Carretera de puente del Sauce a kilómetro 36-800
     (para comenzar los trabajos)............................ "    50.000
14   Soriano. Carretera de Mercedes a
     Vera (para recargo general de la existente)............. "    40.000
15   Rivera. Camino Masoller-Bajada de Pena - Tranqueras 
     (arreglos).............................................. "    30.000
16   Rivera. Puente sumergible en "La Calera"................ "    40.000
17   Lavalleja. Puente en "Marmarajá"........................ "    80.000
18   Canelones. Carretera Sauce - Pantanoso (prolongación)...."    15.000
19   Treinta y Tres. Puente en el paso de 
     Sánchez del arroyo Yerbalito ............................"    15.000
20   Flores. Camino Picada de Varela-Trinidad (continuación).."    15.000
21   Flores. Camino Trinidad - Arroyo Grande 
     (firme sobre obras de arte).............................."    10.000
22   Cerro Largo. Carretera bañado 
     Aceguá-Marco-Aceguá (complemento de obra)................"    15.000
23   Cerro Largo. Camino Melo-Río Branco (arreglos)..........."    10.000
24   Florida. Cerro Colorado-Illescas-Nico 
     Pérez (obras de arte)...................................."    20.000
      
                  Total para "Obras de Vialidad ............. $ 1.020.000

 A) Estudios de Vialidad, según la distribución siguiente
1.º Para estudios de caminos de la red troncal................$    90.000
2.º Para estudios de caminos secundarios......................"    10.000
      
Total para "Estudios de Vialidad".............................$   100.000

  Dichas sumas se destinarán con preferencia para el estudio de las 
siguientes vías:

  1.º Camino del paso del puerto a Paysandú.
  2.º Camino de Paysandú a Salto y Artigas.
  3.º Camino de Treinta y Tres al puente de Otazo.
  4.º Camino de Paso de los Toros a Tacuarembó y Rivera.
  5.º Camino de Carmelo a Palmira por Camacho.
  6.º Camino de Cufré a la carretera nacional.
  7.º Camino de Salto a Tacuarembó (en Departamento de Salto).
  8.º Camino de Paso del Borracho al puente de Carpintería.
  9.º Camino de Rivera a Vichadero.
 10.  Camino de Mercedes a Vera y paso de Lugo.
 11.  Camino de Canelones - San Antonio - Santa Rosa - San Jacinto - 
      playas del Este.
 12.  Camino de Ombúes de Lavalle a paso de Antolín.
 13.  Puente del paso del Sauce del Batoví en Tacuarembó.
 14.  Camino Boca de Rosario a carretera nacional.


b) Obras con contribución municipal o 
   vecinal (a realizarse de acuerdo con 
   el artículo 2º.......................................... $   250.000
C) Para viáticos en general ............................... "    10.000
d) Para obras indispensables a juicio del 
   Ministerio de Obras Públicas............................ "    25.000
      
     Total destinado a "Obras de Vialidad" ................ $ 1.405.000

                  B) Saneamiento y aguas corrientes
        
1.º Maldonado ............................................. $   56.000
2.º La Cruz (Florida) ..................................... "   15.000
3.º Pirarajá (Lavalleja)................................... "   15.000
4.º Mariscala (Lavalleja).................................. "   15.000
5.º Vergara (Treinta y Tres)............................... "   15.000
6.º Cerro Chato ........................................... "   15.000
7.º Zapicán (Lavalleja).................................... "   15.000
8.º Costa Azul (Canelones)................................. "    6.000
9.º José Pedro Varela (Lavalleja).......................... "   15.000
10  Treinta y Tres (ampliación de la
    estación de depuración)................................ "   20.000
11  Dolores (complemento de las obras de
    abastecimiento de aguas potables)...................... "   75.000
12  Paysandú (electrificación de la Usina)................. "   35.000
13  Durazno (electrificación de la Usina).................. "   25.000
14  Isla Mala (Florida).................................... "   15.000
15  Casupá (Florida)....................................... "   15.000
16  Fray Marcos (Florida).................................. "   15.000
17  Carmelo (ampliación de redes).......................... "    6.000
      
             Total ........................................ $  373.000

   b) Obras diversas en los Servicios de Explotación

1.º Salto. Reparación de los filtros, del
    depósito de agua filtrada, de la azotea
    de la Usina y cambio del material filtrante............ $    4.500
    Pintura de los depósitos de distribución de agua....... "    3.500
2.º Paysandú. Reparación de los filtros,
    del depósito de agua filtrada, de los
    edificios de la Usina y cambio del material filtrante.. "    4.900
    Pintura de los depósitos de distribución de agua....... "    5.500
3.º Mercedes. Reparación de los filtros, del depósito
    de distribución de agua e instalación de obras 
    sanitarias en la casa del Jefe de la Usina............. "    5.000
4.º Juan L. Lacaze. Ampliación del tanque de aguas
    corrientes, de la red de distribución y perforación ... "   11.500
5.º Young. Ampliación de la red de distribución............ "    8.000
6.º Sifones auxiliares a instalarse en diez 
    diversos servicios (cámaras de limpieza)............... "    3.400
7.º Bocas de descarga e hidrantes a 
    construirse en varios puntos terminales 
    de tuberías en funcionamiento ......................... "    1.200
   
      Total ...............................................´$   47.500

   c) Perforaciones
     
1.º Río Negro. Colonia San Javier.
2.º Río Negro. Nuevo Berlín.
3.º Canelones. Atlántida.
4.º Tacuarembó. Curtina.
5.º Tacuarembó. Paso del Borracho.
6.º Tacuarembó. Paso del Cerro y Piedra Sola, (pesos 1.500.00) para 
    cada una.
7º  Florida. Mendoza.
8º  Paysandú. Pueblo Tarugo, 9.ª Sección.
9º  Rivera. Minas de Corrales.
10  Rivera. Yaguarí, Paso de la Puente.
11  Artigas. Cerro Topador.


        Total 10 perforaciones a $ 3.000.00 c/u.            $   30.000
        2 Perforaciones a $ 1.500.00 cada una               "    3.000
                       Total .............................. $   33.000

    d) Habilitación de perforaciones ya ejecutadas

1.º Molinos y red de distribución. (1.ª categoría):

1.º Artigas. Cuaró .......................................  $    4.000
2.º Artigas. Tres Cruces .................................  "    4.000
3.º San José. Mal Abrigo .................................  "    4.000
4.º Florida. Las Chilcas .................................  "    4.000
5.º Flores. Arroyo Grande ................................. "    4.000
      Importe total ....................................... $   20.000

2.º Molinos sin red (2.ª categoría):

1.º Salto. San Antonio .................................... "    2.000
2.º Salto. Colonia Saucedo ................................ "    2.000
3.º Salto. Colonia Lavalleja .............................. "    2.000
4.º Durazno. Colonia Rossell .............................. "    2.000
5.º Artigas. Allende ...................................... "    2.000
6.º San José. Raigón ...................................... "    2.000
7.º Soriano. Palmitas ..................................... "    2.000
8.º Colonia. Pueblo Gil ................................... "    2.000
9.º Florida. Polanco del Yí ............................... "    2.000
10  Colonia. Ombúes de Lavalle ............................ "    2.000
      Importe total ....................................... $   20.000

3.º Bombas de mano:

1.º Florida. Pintado ....................................... "      300
2.º Rocha. Garzón .......................................... "      300
3.º Canelones. Piedras de Afilar ........................... "      300
4.º Rocha. La Coronilla .................................... "      300
5.º Colonia. Barker ........................................ "      300
      Importe total ........................................ $    1.500


e) Para imprevistos y pequeñas ampliaciones a juicio 
   del Ministerio de Obras Públicas ....................... "    5.000
f) Para gastos de estudios y viáticos en general .......... "   10.000
      Total destinado a saneamiento y agua corrientes...... "  510.000

C) Instituto Geológico del Uruguay Para equipos y
   repuestos del Instituto Geológico ...................... $   50.000

D) Hidrografía

      a) Para las obras siguientes:

1.º Puerto de Colonia. Regularización del acceso al muelle,
    muro de defensa longitudinal, zona de estacionamiento,
    pabellón de pasajeros, reparación del muelle de madera
    y prolongación de la escollera .........................$  104.000
2.º Punta del Este. Amarrazones, varadero y reparación de
    muelles................................................ "   30.000
3.º Puerto del Buceo. Regularización de la explanada y
    refuerzo de la escollera............................... "   50.000
4.º Canal número 1 del Departamento de Rocha. Puente, 
    pasarelas y accesorios................................. "   18.500
5.º Muelle en Nuevo Berlín (Departamento de Río Negro)..... "   10.000
6.º Dolores. Depósito en el muelle actual.................. "   20.000
7.º Locales de reparo para el personal y público en los
    pasos de "Palmar de Porrúa", "Romero" y "Ramírez"...... "    3.000
b)  Para gastos de estudios y viáticos .................... "    5.000
c)  Para imprevistos ...................................... "    9.500
      Total para hidrografía .............................. $  250.000

E) Construcción, reparación y ampliación de edificios públicos

a) Construcción, reparación y ampliación
   de Escuelas Industriales y de plazas de deportes:
 
1.º Artigas. Escuela Agrario-Industrial .....................$   21.000
    Pabellón de la plaza de deportes ........................"    5.000
2.º Rivera. Refacción de la Escuela Industrial..............."   12.000
    Escuela Agraria-Industrial de Minas de Corrales.........."   10.000
3.º Lavalleja. Escuela Industrial ..........................."   30.000
4.º Paysandú. Escuela Industrial ............................"   40.000
5.º Treinta y Tres. Escuela Industrial (Pabellón de Herrería)"    2.500
6.º Soriano. Escuela Industrial en la villa de Soriano......."    8.000
    Escuela Industrial de Mercedes..........................."   10.000
7.º Colonia. Plaza de deportes de Nueva Helvecia. 
    (Complemento)............................................"    2.500
    Plaza de deportes de Rosario ............................"    3.500
    Plaza de deportes de Juan Lacaze........................."    5.000
8.º Salto. Plaza de deportes (Complemento)..................."    2.500
9.º Treinta y Tres. Plaza de deportes ......................."    8.000
10  Montevideo. Plaza de deportes Nº 2 (Complemento)........."    5.000
11  Río Negro. Plaza de deportes en Fray Bentos (Pabellón)..."    5.000
    Plaza de Deportes en Young (Pabellón)...................."    4.000
12  Durazno. Plaza de deportes (Pabellón)...................."    5.000
13  Canelones. Plaza de deportes en Pando (Pabellón)........."    5.000
      Total..................................................$  184.000

                     b) Edificios Policiales
      
1.º Para la construcción de Edificios Policiales 
    a razón de ocho mil pesos por cada uno de los 
    Departamentos del Litoral e Interior .................... $ 144.000
2.º Para reparaciones de Edificios Policiales 
    en los Departamentos del Litoral e interior ............. "  56.000
            Total                                             $ 200.000

       c) Reparación y ampliación de Edificios Escolares

1.º Artigas:
      
Escuela de Bella Unión ................................ $    1.200
Escuela Coronado ...................................... "    3.000
Escuela Cuaró Chico ................................... "    2.000
                   
               Suma ................................... $    6.200

2.º Paysandú:

Escuela número 2 ...................................... "    4.500
Escuela número 6 ...................................... "    1.400
Escuela número 64 ..................................... "    1.500
                
               Suma ................................... $    7.400

3.º Flores:
      
Escuela número 4 ...................................... "    5.400
Escuela número 2 ...................................... "    3.200
                 
              Suma .................................... $    8.600

4.º Rivera:
      
Escuela número 11 ..................................... "    4.500
Escuela número 37 ..................................... "    2.000
Escuelas números 1 y 2 ................................ "    7.000
     
              Sumas ................................... $   13.500

5.º Salto:

Escuelas .............................................. "    5.100

6.º San José:

Escuela número 48 ..................................... $    1.200      
Escuela número 4 ...................................... "    6.000
Escuela número 55 ..................................... "    2.500
Escuela número 22 ..................................... "    2.800
     
              Suma .................................... $   12.500

7.º Tacuarembó:
      
Escuela número 12 ..................................... "    2.000
Escuelas números 31 y 53 .............................. "    2.000
Escuela número 57 ..................................... "    3.000
Escuela Paso del Cerro ................................ "    1.200
     
              Suma .................................... $    8.200

8.º Canelones:
      
Escuela número 121 .................................... "    1.500
Escuela Mosquitos ..................................... "    3.900
   
              Suma .................................... $    5.400

9.º Maldonado:
      
Escuela número 6 ...................................... "    5.400
Escuela número 47 ..................................... "    3.100
     
              Suma .................................... $    8.500

10 Rocha:
      
Escuela número 3 ...................................... "    6.000
Escuela 2º grado número 5 ............................. "    6.400
Escuela número 18 ..................................... "    3.000
     
              Suma .................................... $   15.400

11 Durazno:
      
Escuela número 23 ..................................... $    4.500
Escuela número 42 ..................................... "    4.700
Escuela número 13 ..................................... "    2.000
Escuela número 15 ..................................... "    1.500
    
              Suma .................................... $   12.700

12 Treinta y Tres:

Huerta "La Calera" .................................... "    1.800
Escuela 2º grado número 1 ............................. "    1.400
Escuela 2º grado número 2 ............................. "    2.000
Escuela Rural número 4 ................................ "    1.000
Escuela Rural número 17 Vergara ....................... "    1.300
Escuela Rural número 20 ............................... "    1.500
Escuela Rural número 32 ............................... "    1.200
Escuela Rural número 34 ............................... "    1.600
   
               Suma ................................... $   11.800

13 Colonia:
      
Escuela número 75 ..................................... $    1.700
Escuela número 34 ..................................... "    1.600
Escuelas números 2 y 3 ................................ "    2.200
Escuela número 83 ..................................... "    2.000
Escuela número 28 ..................................... "    2.700
Escuela número 41 ..................................... "    1.900
Escuela número 21 ..................................... "    1.500
Escuela número 91 ..................................... "    1.000
Escuela número 44 ..................................... "    2.000
Escuela número 77 ..................................... "    3.500
Escuela número 57 ..................................... "    1.000
Escuela número 82 ..................................... "    1.000
     
               Suma ................................... $   22.100

14 Lavalleja:
      
Escuela número 9 ...................................... "    2.300
Escuela número 63 ..................................... "    2.000
Escuela número 17 ..................................... "    2.900
Escuela número 6 ...................................... "    3.500
Escuela número 10 (Aiguá) ............................. "    1.500
    
               Suma ................................... $   12.200

15 Florida:
       
Escuelas Rurales ...................................... "    5.000

16 Cerro Largo:
      
Tupambaé .............................................. $    4.500
Guazunambí ............................................ "    5.000
2º grado número 5 ..................................... "    1.200
      
                Suma .................................. $   10.700

17 Río Negro:
      
Nuevo Berlín .......................................... "    3.000
Young número 17 ....................................... "    3.000
Paso de la Cruz ....................................... "      500
Tres Arboles número 20 ................................ "      500
Fray Bentos número 27 ................................. "    4.000
     
                 Suma ................................. $   11.000

18 Soriano:
      
Escuela número 12 ..................................... $    5.000
Escuela número 26 ..................................... "    4.500
     
                 Suma ................................. $    9.500

 
19 "Escuela Artigas" en la República del Paraguay ..... "    6.700
  
              Total ................................... $  192.500

 
20 "Liceo Maldonado". Contribución por una sola vez, 
    a efecto de integrar la suscripción iniciada por
    el vecindario y siempre que ésta llegue hasta 
    igual cantidad .................................... "  25.000
21  Sala de Auxilios de Juan L. Lacaze. Contribución
    por una sola vez, a efecto de integrar la 
    suscripción del vecindario y siempre que ésta 
    llegue hasta igual cantidad ....................... "   10.000
     
22  Sala de Auxilios de Tomás Gomensoro. Contribución
    por una sola vez, a efecto de integrar la
    contribución del vecindario y siempre que ésta 
    llegue hasta igual cantidad ....................... "    2.000
    d) El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para contratar       directamente estos trabajos en cada localidad o para entregar su importe a las respectivas Comisiones de Fomento Escolar, con la obligación 
por parte de éstas, de rendir cuentas.
    e) Reparación y ampliación de hospitales, liceos y demás edificios 
públicos.

1.º Montevideo:

Facultad de Medicina. (Incluyendo
   reparación de la biblioteca)........................ $   11.000
      Universidad de Mujeres. (Laboratorios)........... "   10.000

2.º Río Negro:
      
Hospital de Fray Bentos (Reparación y ampliación)...... "    7.280

3.º Colonia:

Hospital de Colonia ................................... "    4.800

4.º Flores:

Juzgado Letrado Departamental ......................... "   10.000

5.º San José:

Liceo de San José (Ampliaciones y reparaciones en el
 edificio adquirido por suscripción popular) .......... "   50.000

6.º Paysandú:
      
Hospital Galán y Rocha ................................ "    7.500      
Estación Agronómica ................................... "    7.000
Liceo (complemento) ................................... "   50.000
Pabellón para tuberculosos ............................ "   80.000

7.º Salto:
      
Oficinas Públicas ..................................... "    3.000
Estación Agronómica ................................... "    2.500
Resguardo de Constitución ............................. "    1.000

8.º Artigas:
     
Subreceptoría de Ramos ................................ "      400

9.º Rivera:
      
Sala de Auxilios de Minas de Corrales, (Ampliación y 
reparación)............................................ "    3.500
Hospital de Rivera. (Ampliación y reparación).......... "    6.500
    
                     Total ............................ $  255.880

 
f) Obras diversas, imprevistos y pequeñas reparaciones 
   a juicio del Ministerio de Obras Públicas ........... "    8.400
g) Vigilancia y viáticos para las obras antedichas que
   dependan de la Dirección de Arquitectura ............ "   15.000
     
                      Total ............................ $  891.380

     F) Red telegráfica nacional y telefónica policial 

Para la reparación y ampliación de la red telegráfica
nacional y de la red telefónica policial .............. $   100.000

                         G) Salud Pública

1.º Hospital de Clínicas. Para pago de deudas 
    pendientes con los contratistas por cuentas
    certificadas hasta el 12 de Agosto de 1939.
      Total certificado ............................... $  583.620
2.º Instituto de Radiología. Cuota inicial,
    debiendo incluirse el saldo del 
    contrato en los ejercicios subsiguientes 
    y con cargo a futuros recursos del cambio.......... "  150.000
    
                     Total ............................ $  733.620

                            H) Aduanas
     
1.º Para la terminación del edificio central 
    de Montevideo (cuota inicial)...................... $   40.000
2.º Para puestos de vigilancia aduanera en la
    frontera a construirse en los siguientes parajes:
    1º Caquero, 2º Puntas de Batoví, 3º Capón Alto, 
    4º Pío López, 5º Villa Indarte, 6º Tres Vendas,
    7º Marco de Martel, 8º Cina Cina, 9º Marco
    de Cerrillada, 10 Isla de San Luis, 11 Marco de
    Lageado, 12 Paso de la Hormiga, 13 Marco de López, 
    14 Galpones, 15 Ritas de Platón, 16 Marco de Barros, 
    17 Marco de Serpa, 18 Batoví, 19 Corrales, 20 
    Yaguarí, 21 San Luis, 22 Cuchilla Negra ..........  "   50.000
   
             Total ...................................  $   90.000

                    I) Viviendas económicas
      
1.º Contribución en efectivo del 25%, destinado
    a la construcción de viviendas económicas para
    los Departamentos del litoral e interior .........  $  500.000
2.º Contribución en efectivo del 25%, destinado
    a la construcción de viviendas económicas para
    el Departamento de Montevideo ....................  "  250.000
   
             Total ...................................  $  750.000

 
J) Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes 
   pendientes .........................................  "  120.000
K) Para pago de expropiaciones ........................  "  100.000

  Las ampliaciones y reparaciones a que hace referencia este artículo, se realizarán exclusivamente en fincas de propiedad del Estado, vertiéndose los recursos no aplicados por esta circunstancia, al rubro de "Obras diversas e imprevistos".

Artículo 3

   Queda facultado el Ministerio de Obras Públicas siempre que a su juicio la Dirección de Vialidad no dispusiera perentoriamente de los elementos necesarios a tal fin, para contratar con ingenieros nacionales y mediante precios unitarios o globales, el estudio de las obras antedichas.

Artículo 4

   La construcción, reparación o reformas de los edificios policiales y su contralor, podrán ser confiados a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de dos mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
  Cuando el monto de las obras referidas exceda de quinientos pesos deberán ser licitadas.

Artículo 5

   Si los recursos indicados en el artículo 1º no alcanzaren para cubrir las afectaciones previstas en el mismo, deberá preverse el complemento necesario, en primer término, en el plan de obras públicas que el Poder Ejecutivo elevará para el ejercicio 1940, antes del 31 de diciembre de 1939.

Artículo 6

   El Ministerio de Obras Públicas antes del 1.º de enero de 1940, determinará la red troncal de caminos del país, teniendo en cuenta las radiales a los puertos, los accesos a las estaciones ferroviarias, los que den acceso a los países limítrofes y los que intercomuniquen las ciudades importantes y centros de población y de producción, coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos, ferroviarios y aéreos.

Artículo 7

   El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones generales del trazado y ancho de los caminos, que se determinará de acuerdo con la legislación vigente.
   El trazado de los caminos se hará respetando en lo posible los existentes.

Artículo 8

   Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2.º, regirán las siguientes disposiciones: 

A) La contribución del Estado podrá llegar al 70% cuando se trate de un   
   camino nacional o departamental.
    Tratándose de caminos puramente vecinales, ella será de 50% como   
   máximo y según su importancia.
    La obra será ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido 
   integrado por las Intendencias o por los vecindarios o por ambos 
   conjuntamente.
B) Dichas obras podrán ser de pavimento corrido o de simples arreglos en los  
   bajos y en los trechos peores, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.
C) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias, 
   el aporte de los terrenos, materiales, vehículos o mano de obra y según   
   tasación de su valor efectivo, que realice para cada uno de tales rubros,  
   el Ministerio de Obras Públicas.
D) En el caso de obras con aporte vecinal y sin aporte municipal, será   
   obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra a    
   prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el área de   
   cada propietario frentista.
    Estas obras se realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten
   y el Ministerio así lo disponga.  
    Dicha mayoría estará constituída por los vecinos propietarios de la mitad
   de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, según mensura  
   que practicará la Dirección de Vialidad.
    Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán efectivos 
  al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio 
  próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del  
  caso.
    Para cumplimiento a lo establecido en el inciso L), el Ministerio de   
  Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro "Para obras con   
  contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes que hayan de   
  cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso la 
  Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio
  subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro.
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos, deberán éstos, en   
   reunión especial convocada al efecto, constituir una "Comisión de    
   Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la misma asumirá su
   representación a efecto de los trámites que se establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "Obras con contribución vecinal" que no sea en 
   camino nacional, deberá ser previamente autorizada por la Intendencia 
   Municipal respectiva, cuando ésta contribuya.
   En caso de no existir contribución municipal, podrá ser previamente 
   oída la Intendencia Municipal respectiva.
G) Toda "Obra con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse,    
   cuando menos, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
H) La construcción de "Obras con contribución municipal o vecinal" podrá   
   hacerse por licitación pública o privada, por contrato directo, total o   
   parcial, por Administración del Ministerio de Obras Públicas, de la  
   Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra 
   haya acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las Intendencias o      
   Comisiones de Vecinos, según los casos.
I) Las "Obras con contribución municipal o vecinal", deberán ser objeto    
   previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras Públicas, por 
   una parte, y la Intendencia o Comisión de Vecinos respectivas o 
   ambas a la vez, por la otra, según los casos.
     Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte, la 
   designación expresa de la obra a realizarse y la indicación de la parte   
   o partes que tomarán a su cargo la ejecución de los trabajos.
J) Concertada que haya sido una "Obra con contribución municipal o vecinal",     
   se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación,   
   acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte que          
   corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
   Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que deberá 
   hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará
   automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá 
   producir su informe dentro del término de ocho días.
K) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se procedera 
   a depositar el aporte de las partes contribuyentes, en la sucursal del 
   Banco de la República que por su ubicación, más convenga a éstas. Para 
   tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta especial 
   que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta 
   ejecutar. Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministro 
   de Obras Públicas o representante autorizado debidamente por éste y del  
   Intendente Municipal o del Presidente de la Comisión de Vecinos o de 
   ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a su vez delegar 
   dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán 
   responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma,  
   previamente aprobado por las partes e incorporado al archivo de 
   comprobantes de dicha obra.
L) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de las 
   contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a que 
   se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará el 
   Ministerio de Obras Públicas.
M) Las partes contribuyentes controlarán los trabajos, a efecto de evitar   
   que puedan ser contraídos compromisos que excedan de las sumas  
   destinadas a la obra.
N) El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección de 
   Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los trabajos, aun 
   cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit 
   alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección  
   de Vialidad le hará la notificación correspondiente y, desde ese 
   momento, todo nuevo gasto incurrido, será de cuenta exclusiva de la 
   parte que continúe los trabajos.
O) En casos especiales podrá el Ministerio de Obras Públicas entregar su 
   contribución directamente a las Intendencias o a las Comisiones de  
   Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco de  
   la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma  
   de dos mil pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una  
   estricta y adecuada rendición de cuentas.
P) El impuesto de zona de influencia no corresponderá cuando el aporte del 
   Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%. Cuando el aporte del 
   Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de zona 
   de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para 
   los contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global 
   aportada por todos ellos.
Q) El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado 
   a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, 
   salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de 
   Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo.

Artículo 9

A) Se destina la cantidad de $ 750.000.00, para la creación de un fondo con 
   el fin de estimular la construcción de viviendas económicas.
B) Con sujeción a la ley número 9385 de 10 de Mayo de 1934 el Banco 
   Hipotecario del Uruguay podrá conceder préstamos hasta un total de 
   $ 3.000.000.00 en títulos para la construcción de viviendas económicas en   
   todos los centros de población con más de mil habitantes y edificadas de
   de acuerdo con la ley número 9723 de 19 de Noviembre de 1937.
     El préstamo del Banco será hasta el 75% del valor integral de cada
   construcción. El Instituto Nacional de Viviendas Económicas otorgará en
   segundo término un préstamo en efectivo por el 25% de ese valor con cargo
   fondo especial creado por esta ley.
     El Banco de la República podrá conceder préstamos adicionales por el
   importe de la depreciación de los títulos con sujeción a lo dispuesto por
   la ley 12 de Mayo de 1934.
   
     El precio total de cada vivienda incluídos terrenos, construcciones, 
   mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cuatro mil pesos en el
   Departamento de Montevideo y de dos mil quinientos pesos en el resto del
   país.
C) Los préstamos que se concedan devengarán el 3% de interés anual y la 
   amortización acumulativa que corresponda para que la deuda se extinga en 
   no más de 30 años por medio de una cuota fija.
     La diferencia entre el interés servido por el Banco a los tenedores de 
   los títulos y el percibido de los deudores, será atendido por Rentas
   Generales.
D) La Comisión del Banco por estas operaciones no podrá exceder del medio por
   ciento anual.
E) La construcción de las viviendas será hecha de acuerdo con lo que 
   establece la ley número 9723 de Noviembre 19 de 1937 y sin que 
   necesariamente deban aquéllas estar agrupadas en conjuntos organizados.
F) Los préstamos serán acordados por el Banco al Instituto y entregados por 
   cuotas de acuerdo con el artículo 60 de la ley Orgánica del primero, y
   mientras no se escrituren a los compradores, la operación estará a cargo 
   del Instituto, no rigiendo para estos casos la limitación que establece el  
   artículo 58 de la ley Orgánica.
G) Las viviendas serán escrituradas a los interesados que por un término no 
   menor de dos años, hayan sido arrendatarios de las mismas con actuación   
   correcta a juicio de la Comisión del Instituto.
H) Para el adquirente, el Banco Hipotecario concertará con el de Seguros del
   Estado, un seguro para el caso de muerte, a capital variable por el saldo  
   total de la deuda que grava la propiedad, en forma que al fallecer el   
   propietario, sus causahabientes reciban la finca libre de afectaciones.
     
     El Banco de Seguros abonará al Banco Hipotecario, al Instituto Nacional
   de Viviendas Económicas y al Banco de la República, los respectivos saldos
   de esos préstamos.
I) La cuota que pague el adquirente será única e indivisible y se aplicará en
   los siguientes grados de preferencia:

   1.o Servicio de la deuda con el Banco Hipotecario y la cuota del seguro.       
   2.o Servicio de la deuda con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
       por el préstamo en efectivo.
   3.o Servicio del préstamo del Banco de la República por el importe de la
       depreciación de los títulos.
      
J) Mientras no se haya cancelado por lo menos la mitad del préstamo del 
   Banco, las fincas deberán ser habitadas por el adquirente, su familia y
   personas a su cargo. En caso de incumplimiento o en los casos establecidos
   por el artículo 37 de la ley 19 de Noviembre de 1937, el Banco podrá
   previa intimación judicial, con término no menor de quince días, para   
   regularizar la situación, tomar la posesión, en los términos del artículo  
   74 de su ley Orgánica.
K) Serán de cargo de Rentas Generales los posibles déficit que experimente el
   Banco Hipotecario del Uruguay en la liquidación de estos préstamos.
L) Las propiedades edificadas al amparo de esta ley gozarán de las 
   franquicias que establece la ley 19 de Noviembre de 1937, rigiendo en todo    
   lo demás las prescripciones de la ley número 9385.

Artículo 10

  Amplíase la Deuda Obras Públicas 1936 en la suma de $ 3.500.000.00 para el
  pago de obligaciones pendientes por los siguientes conceptos:
      
A) Cancelación del déficit correspondiente al plan de Obras Públicas,  
   autorizado por la ley número 9641 de 31 de Diciembre de 1936 y leyes 
   complementarias.
B) Saldo del crédito del Banco de la República, al Fondo de Obras Públicas,  
   autorizado por ley número 9146 de fecha 30 de Noviembre de 1933.
C) Saldo correspondiente a Construcciones Militares.
D) Los pagos de las obligaciones se harán con intervención directa del 
   Ministerio de Obras Públicas y deberán liquidarse en cuenta especial.

Artículo 11

  Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras respectivas, que se financien por esta ley, las disposiciones de las de 19 de Octubre de 1928, complementarias y modificativas.
  Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 28 de Marzo de 
1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financien con fondos autorizados por esta ley. Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbres de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósitos de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe.

Artículo 12

    Comuníquese, etc. 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de 
Setiembre de 1939. 

                              JUAN B. MORELLI, Presidente. - José
                               Pastor Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio de Hacienda. 

                                         Montevideo, Setiembre 15 de 1939.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R.N. y publíquese.

ALFREDO BALDOMIR. - JUAN JOSE DE ARTEAGA. - CESAR CHARLONE.
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